ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROFESORES DE FILOSOFÍA
TITULO I.- De la constitución, fines y domicilio de la Sociedad
Artículo 1. Acogida al ámbito de la Ley de Asociaciones de………………………. se constituye en Madrid la Sociedad Española de Profesores de Filosofía que tendrá ámbito estatal y autonómico. Esta Sociedad y las Secciones autonómicas que se constituyan carecen de ánimo de lucro.
Artículo 2. La Sociedad fija su domicilio social en el CAP Norte de Madrid. En caso de que la Asamblea General estime conveniente su traslado a otro domicilio, siempre en la misma localidad, deberá ser comunicado a los socios.
Artículo 3. Son fines propios de la Sociedad: a) la promoción y perfeccionamiento del profesorado y de los estudios filosóficos en la Enseñanza Secundaria tanto a nivel estatal como autonómico; b) la defensa de los legítimos intereses científicos, culturales y educativos de los profesores de Filosofía y c) la colaboración con instituciones y sociedades autonómicas, estatales y extranjeras que tengan similar finalidad.
TITULO II. De los medios
Artículo 4. Para alcanzar sus fines, la Sociedad podrá organizar conferencias, congresos, simposiums, reuniones científicas, jornadas de trabajo y cursos; publicar revistas y monografías; fomentar campañas de información y de divulgación; asistir a congresos y realizar viajes de estudios por España y por el extranjero; convocar concursos y otorgar premios.
Artículo 5. La Sociedad podrá participar en las actividades y publicaciones de otras entidades españolas y extranjeras relacionadas con la Filosofía y su enseñanza.
TITULO III. De los socios
Artículo 6. Son socios todos los profesores de Filosofía de Enseñanza Secundaria. Pública o Privada, de cualquier lugar de España que hayan formalizado su inscripción. Gozarán de los derechos de representación, elegibilidad, elección y los demás que les reconocen estos Estatutos. Deberán hacer honor a dicha condición en el ejercicio de su profesión y aportar la cuota que reglamentariamente se fijare.
Artículo 7. Se perderá la condición de socio a petición propia; a juicio mayoritario de la Asamblea o por incumplimiento de las obligaciones reglamentarias.
TITULO IV. De la estructura y órganos de la Sociedad
Artículo 8. La Sociedad tendrá carácter estatal y autonómico. Las secciones autonómicas y locales que se creen según las presentes normas estatutarias, se integrarán en ella.
Artículo 9. Los órganos supremos de gobierno de la Sociedad serán la Asamblea General y la Junta Directiva estatal.
Artículo 10. Las secciones autonómicas y locales que se constituyan se regirán de un modo similar a lo dispuesto en el artículo anterior.
A) De la Junta Directiva estatal
Artículo 11. La Junta Directiva estatal estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y tantos vocales como Presidentes de las Secciones Autonómicas. Será también vocal el último ex-Presidente .
Artículo 12. Será competencia de la Junta Directiva estatal : a) la defensa de los intereses y de la representación estatal e internacional de la Sociedad ; b) la gestión administrativa y financiera de ésta, debiendo someter a la aprobación el presupuesto y rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General.; c) la coordinación de las diversas secciones autonómicas; d) la organización de congresos, coloquios, conferencias y otras actividades científicas y didácticas; e) la concesión de premios en los concursos que se convoquen , para lo que la Junta Directiva nombrará una Comisión dictaminadora entre sus miembros o delegará esta función en un jurado competente; f) la publicación y distribución de la Revista PAIDEIA, órgano de la Sociedad, así como de los libros, estudios o monografías recomendados por su interés científico y didáctico.
La Junta Directiva podrá delegar la dirección técnica de la revista en un Director y en un Consejo de Redacción.
Artículo 13. El Presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva, de las sesiones científicas, de la Asamblea General Ordinaria y de la Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 23; dirige además las deliberaciones y actúa como ordenador de pagos.
Artículo 14. Compete al Vicepresidente colaborar con el Presidente y sustituirle en caso de ausencia o de enfermedad.
Artículo 15. Corresponde al Secretario levantar Acta de las reuniones de la Junta Directiva, de las sesiones científicas y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; despachar los asuntos generales de la Sociedad y redactar la Memoria anual.
Artículo 16. Es misión del Vicesecretario colaborar con el Secretario y sustituirle en caso de ausencia o de enfermedad.
Artículo 17. Corresponde al Tesorero llevar la contabilidad de la Sociedad, cobrar las cuotas, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente , presentar las cuentas anuales y redactar el presupuesto de cada ejercicio anual.
Artículo 18. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, y siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente. El incumplimiento de éstas y las demás obligaciones, facultará a los socios para renovar la Junta Directiva en Asamblea Ordinaria.o en la extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 19. Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, siendo su duración de tres años, con excepción de los vocales mencionados en el artículo 11º, que permanecerán en sus funciones cuatro años.
Artículo 20. Las secciones autonómicas y locales se regirán por una Junta Directiva similar a la estatal y, en su ámbito, desempeñará análogas funciones.
C) De las Asambleas
Artículo 21. La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Tendrá carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 22. La Asamblea General Ordinaria de los socios se reunirá una vez al año para la aprobación de la gestión de la Junta Directiva y del nuevo presupuesto, así como para la elección de los miembros de la referida Junta, de conformidad con el artículo 19; concesión de distinciones honoríficas y nombramiento de colaboradores. También podrá tomar cuantas iniciativas estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la Sociedad . En caso de quedar vacante algún cargo de la Junta Directiva , será provisto por ésta interinamente hasta la celebración de la primera Asamblea. La votación individual puede efectuarse por correo en carta enviada al Secretario de la Sociedad. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o contenido, no corresponde a la Asamblea General Ordinaria ni a la Junta Directiva. Se reunirá a petición de la tercera parte de los socios o por acuerdo unánime de la Junta Directiva, ateniéndose únicamente al tema que motivó la reunión y que ha de figurar en el orden del día.
Artículo 24. Las Asambleas autonómicas y locales estarán integradas por todos los socios y tendrán la misma regulación que la Asamblea estatal.
Titulo V. De los recursos y disolución de la Sociedad
Artículo 25. La Sociedad carece de patrimonio y sus recursos consisten en las cuotas de los socios, las aportaciones y donativos que reciba y el producto de la venta de sus publicaciones. Las cuotas de los socios se distribuirán entre las Secciones locales, autonómicas y la estatal, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan.
Artículo 26. Los fondos de cada sección local y autonómica, así como los de la estatal , estarán depositados en una entidad bancaria de la localidad donde tenga su domicilio social , y figurarán a nombre de la Sociedad y de la Sección correspondiente.
Será objeto de reglamentación interna el manejo de esos fondos por los respectivos tesoreros y secretarios.
Artículo 27. El presupuesto anual de gastos , en principio, no podrá rebasar la cantidad que resulte de añadir a la suma de los gastos del año anterior el saldo favorable a finales del mismo, si lo hubiere. Cualquier aplicación de carácter extraordinario, que obligare a superar aquella cantidad , deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
Se fija en cinco millones de pesetas el límite máximo de dicho presupuesto anual, que podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea.
Artículo 28. Por su propio carácter, los fondos de la Sociedad no podrán ser destinados a fines ajenos a los específicos previstos en los artículos 3 y 4 de estos Estatuto.
Artículo 29. Serán causas de disolución de la Sociedad el incumplimiento de los fines para los que fue creada, la falta de recursos económicos o el acuerdo del 80% de los socios.
Artículo 30. En caso de disolución de la Sociedad, los fondos y bienes que posea se transmitirán a la institución docente o investigadora que, a juicio de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, recibiera por ellos mayor provecho y utilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Las modificaciones de los presentes estatutos habrán de hacerse en la Asamblea General estatal, exigiéndose para ello un mínimo de los dos tercios de los votos emitidos.
Segunda. Para los asuntos de orden interno, la Junta Directiva redactará un reglamento que habrá de ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única. La Junta Directiva solicitará de la Autoridad competente, de acuerdo con la legislación actual, la declaración de la Sociedad como Asociación de utilidad pública.